
Durante años, la revisión fiscal en México ocurrió después de los hechos, pues mientras las facturas fueron de papel, la autoridad conocía las operaciones de una empresa cuando la auditaba y, entre una revisión y otra, se atenía a lo que el contribuyente declaraba.
El comprobante fiscal digital invirtió esa secuencia, y así hoy el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga a enviar cada factura al Servicio de Administración Tributaria (SAT) (antes de expedirla), para que la valide y le incorpore su sello. Así, la autoridad identifica a los proveedores y a los clientes de cada empresa casi en el momento en que se emite el comprobante y puede contrastar esos datos con lo que cada parte declara y con la información que recibe de los bancos.
De hecho, la revisión oportuna se vuelve más efectiva cuando forma parte de los procesos cotidianos de la empresa, en lugar de depender de la memoria o de esfuerzos aislados. Esto es lo que Cumpy llama la gobernanza transaccional, “un modelo de operación en el que cada movimiento de dinero se respalda desde su origen con reglas, responsables, autorizaciones y evidencia documental”, comparte José Luis García Leyva Vela, director general de Cumpy.
“Lo que mejor funciona es hacerlo sobre la marcha”, abunda García Leyva. “Una empresa no puede esperar a que cierre el mes para ordenar su contabilidad; tiene que anticiparse desde la administración porque cuando la administración funciona bien, la parte contable y la legal se simplifican”.
En las empresas que dejan la revisión para diciembre, el cierre se convierte en una búsqueda, ya que alguien tiene que abrir los estados de cuenta del año, localizar el contrato de un servicio pagado en marzo o intentar recordar a qué facturas correspondía un depósito de junio. Detrás de ella suele haber pendientes sencillos, que todavía pueden atenderse. Varios coinciden con las partidas que el SAT anunció en enero que revisaría con criterios uniformes en todas sus oficinas.
1. Proveedores revisados una sola vez
Cuando la consulta de los listados del artículo 69-B se hace solo al dar de alta a un proveedor, la empresa trabaja con un dato que cambia, porque la autoridad actualiza esos listados a lo largo del año. El 18 de septiembre, el Diario Oficial de la Federación publicó un oficio fechado el 10 de julio con 137 contribuyentes que la autoridad considera, de forma presuntiva, emisores de comprobantes sin la capacidad material para respaldarlos. Si alguno de ellos pasa al listado definitivo, quienes dedujeron sus facturas contarán con treinta días para acreditar que la operación existió o para corregir su situación.
Treinta días bastan a quien ya tiene reunidos el contrato, el pago y la prueba de que recibió el bien o el servicio, sin embargo, este marco temporal resulta más ajustado para quien debe buscarlos en ese momento. De ahí la utilidad de volver a consultar el listado, que es público y gratuito, antes de cada pago importante, y no solo el día en que el proveedor se registró.
2. Depósitos que nadie identificó
Puede ocurrir que un cliente pague tres facturas con una sola transferencia sin referencia, o que un socio deposite desde su cuenta personal para cubrir la quincena. Si nadie registra esos movimientos el día en que llegan, terminan en la contabilidad como partidas por identificar. El artículo 59 del CFF permite a la autoridad presumir estos como depósitos como ingresos especialmente si no corresponden con los registros contables, un rubro que el SAT revisa con el mismo criterio en todo el país. Registrar cada depósito con su factura el mismo día en que llega evita que se acumulen.
3. Servicios sin constancia de entrega
La factura de una campaña digital contratada en marzo está timbrada y lleva el sello del SAT. Sin embargo, desde enero, la reforma al CFF considera falso el comprobante que no ampara una operación existente, y la materialidad junto con los gastos de mercadotecnia están entre las partidas que la autoridad revisa con criterios uniformes. La transferencia acredita el pago y para demostrar que la campaña se hizo sirven la cotización aprobada, los correos con la agencia, los reportes de resultados y las publicaciones. Guardarlos en un mismo expediente conforme avanza el servicio deja todo listo para cuando se necesite.
4. Facturas, bancos y contabilidad que no coinciden
Una venta con pago diferido se cobra en dos partes y nadie emite el complemento de pago, que las reglas del SAT piden expedir a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al cobro. Un descuento acordado por teléfono nunca llega a la nota de crédito, otra de las partidas incluidas en esos criterios. Por último, una factura con errores puede quedar pendiente de cancelación y para ese trámite la reforma amplió el plazo: con la aceptación del cliente, una persona moral tiene hasta marzo de 2027 para anular una factura de 2026. Ninguno de estos desajustes es grave por sí mismo, aunque acumulados hacen que la información que tiene el SAT deje de reflejar lo que la empresa realmente es. Todos se corrigen con facilidad cuando se detectan a tiempo.
5. Información que depende de una sola persona
Pensemos en una empresa donde el contador de muchos años es el único que sabe en qué carpeta está cada contrato y qué factura corresponde a cada pago. Si un día se va, nadie más puede explicar quién autorizó cada gasto ni con qué respaldo, y lo que antes estaba en la cabeza de una sola persona tiene que reconstruirse desde cero. Cuando esa información queda registrada donde todo el equipo puede consultarla, la empresa conserva el historial de sus decisiones aunque cambien las personas.
Evitar estos riesgos desde la gobernanza transaccional
Estos cinco riesgos se resuelven en poco tiempo si se identifican la misma semana en que aparecen; la dificultad llega cuando se descubren meses después. Por eso el cierre del año permite evaluar los controles internos de una empresa, ya que muestra si alguien revisó cada operación a tiempo o si todo quedó para diciembre.
“Revisar a tiempo deja de depender de la memoria o de la buena voluntad cuando forma parte del trabajo diario”, analiza José Luis García Leyva Vela. “El modelo de gobernanza transaccional se fundamenta en que cada movimiento de dinero queda gobernado por reglas, roles, autorizaciones y evidencia desde el momento en que ocurre”.
El año próximo traerá cambios para las empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos pues, a mediados de octubre, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que, a partir de 2027, limita sus deducciones y la aplicación de sus pérdidas fiscales. Para esas empresas, llegar a enero con el ejercicio de 2026 en orden hará más sencillo adaptarse a las nuevas reglas.
A diferencia de diciembre, noviembre todavía deja margen para identificar los depósitos pendientes, completar los expedientes de los servicios, emitir los complementos de pago que faltan y confirmar la situación de los proveedores. Hacerlo ahora permite empezar 2027 con la tranquilidad de tener cada operación documentada.