
El próximo 12 de agosto entrará en vigor la llamada ‘Ley Rider’, aprobada en mayo en el Consejo de Ministros, lo que va a suponer un antes y un después en la contratación de estos trabajadores. Esta nueva norma persigue acabar con la figura de los falsos autónomos, reconociendo a los repartidores de las plataformas digitales como asalariados, lo que los llevará a adoptar la obligación de registrar su jornada laboral como cualquier otro empleado. En este nuevo contexto, surge una importante pregunta: ¿cómo puede fichar un rider o cualquier autónomo similar cuando su trabajo se desarrolla a lomos de una bicicleta o sin pisar la oficina?
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